ARTICULO PRIMERO:
El nombre del partido es PARTIDO INTEGRACION NACIONAL, que en adelante
será conocido con las siglas P.I.N.
ARTICULO SEGUNDO:
La divisa del PIN es una bandera azul y celeste con franjas verticales de igual
tamaño y el nombre PIN al centro con letras blancas.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO TERCERO:
Los principios doctrinales son el Bienestar del Ser Humano, La Solidaridad y el Equilibrio Social.
ARTICULO CUARTO:
Para cumplir con los principios doctrinales el PIN se compromete a:
a) Promover una actitud de consenso en los costarricenses que permita y facilite formar un frente común de Integración Nacional para resolver los problemas que afectan a nuestra sociedad.
b) Lograr una formación Académica-Humanista modificando el sistema
educativo para que permita desarrollar mejores costarricenses
comprometidos con el futuro del país.c) Impulsar una política que permita que el Sistema de Salud y Seguridad
Social brinde una atención integral, oportuna y humanizada a todos los costarricenses.
d) Desarrollar una política económica-social que garantice una mejor calidad de vida a los costarricenses
e) Desarrollar una política ambiental que permita el progreso guardando el
equilibrio dinámico con el medio ambiente.
f) Fomentar el desarrollo de la producción nacional, favoreciendo el avance
de estas actividades en especial la actividad agrícola, pesquera y turística,
brindando recursos financieros y tecnológicos.
g) Impulsar la transformación del Estado Costarricense, que permita la
modernización, la eficiencia la honestidad y la responsabilidad en el
ejercicio de la función pública.
h) Fomentar los Derechos Humanos, la Libertad de Prensa, la Preservación de la Paz y la Democracia Participativa.
i) Impulsar la lucha contra la corrupción y el narcotráfico.
j) Dar prioridad a programas para la niñez, la juventud, los adultos mayores
como grupos vulnerables de nuestra población.
k) Impulsar políticas integrales encaminadas al rescate, fortalecimiento y
superación de las condiciones en que se desenvuelven las mujeres
costarricenses, además se destina al menos el diez porciento del
presupuesto del partido para la formación y capacitación política de éstas.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO QUINTO:
El PIN se compromete a respetar el orden Constitucional de la República y su
sistema Democrático.
ARTICULO SEXTO:
El partido Integración Nacional tendrá los siguientes organismos:
a) Una Asamblea Nacional
b) Siete Asambleas Provinciales
c) Ochenta y un Asambleas Cantonales
d) Una Asamblea de Distrito en cada distrito
e) Siete Comités Ejecutivos Provinciales
f) Un Comité Ejecutivo Superior
g) Un Directorio Político Nacional
h) Comités Políticos Provinciales, Cantonales, Distritales o de base
i) Trece Comités de Trabajo
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO SETIMO:
El quórum de todas las sesiones será de la mitad más uno o mayoría simple de los integrantes del organismo correspondiente.
ARTICULO OCTAVO:
El número de votos para aprobar todos los acuerdos será de la mitad mas uno de los integrantes del organismo correspondiente.
ARTICULO NOVENO:
La convocatoria a las asambleas y otros organismos se hará mediante la citación
por medio de fax o vía correo electrónico. (Reformado en Asamblea Nacional del 13-11-2005. Resolución 256-05-PPDG)
ARTICULO DECIMO:
Las Actas de las Asambleas Distritales, Cantonales, Provinciales y Nacionales serán consignadas en un libro de actas debidamente legalizado y firmado por el
Presidente del partido y la Secretaría General.
ARTICULO DECIMO PRIMERO:
La estructura de los organismos internos del PIN es la siguiente:
a) La Asamblea Nacional estará constituida por ochenta delegados, diez
delegadoa por cada una de las siete provincias y diez adicionales electos
por la Asamblea Nacional, respetando el cuarenta por ciento de
representación de las mujeres. La vigencia será de cuatro años.
(Reformado en Asamblea Nacional del 30-07-2005. Resolución 240-05-PPDG)
b) La Asamblea Provincial estará constituida por cinco delegados de cada
cantón de la respectiva provincia.
c) La Asamblea Cantonal estará constituida por cinco delegados de cada distrito.
d) La Asamblea de Distrito estará constituida por todos los electores de ese distrito.
e) Los Comités Ejecutivos Provinciales estarán constituidos por un
presidente, un secretario y un tesorero que serán electos por la respectiva
asamblea de provincia, además un delegado ante la Junta Electoral.
f) Los Comités políticos provinciales, cantonales y de base del PIN estarán
constituidos por un coordinador, un subcoordinador, un secretario, un
subsecretario y un fiscal y se regirán por su respectivo reglamento.
g) La Asamblea podrá designar suplentes en todos los puestos y en todas las
asambleas habrá un mínimo de un 40% de representación femenina.
h) Todas las delegaciones de las Asambleas estarán constituidas por al menos un cuarenta porciento de mujeres.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Del Comité Ejecutivo Superior:
Estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría
general y una tesorería, los cuales tendrán una vigencia de cuatro años.
El Presidente tendrá la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma
según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Igual
representación tendrán los otros miembros actuando conjuntamente, al menos
tres de ellos. Para actuaciones electorales y judiciales el Secretario General del
Comité Ejecutivo Superior tendrá facultades de Apoderado General limitado a un
millón de colones.
Son atribuciones del Comité Ejecutivo Superior:
a) Organizar las asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacionales.
b) Consignar en un libro de actas los acuerdos.
c) Nombrar y sustituir a los miembros del Directorio Político Nacional.
d) Coordinar los diferentes comités y solicitarles informes periódicamente.
e) Constituir los Comités Políticos y elaborar el reglamento de los Comités
Políticos, el Directorio Político Nacional y los Comités de Trabajo.
f) Sustituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo que renuncie, excepto
al presidente.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
(Reformado en Asamblea Nacional del 26-08-2001. Resolución 144-01)
(Reformado en Asamblea Nacional del 26-04-2002. Resolución 115-02)
(Reformado en Asamblea Nacional del 30 de julio de 2005. Resolución N° 240-05-PPDG)ARTICULO DECIMO
TERCERO:
Son atribuciones del Presidente:
a) Tener la representación del partido
b) Presidir las asambleas nacionales
c) Tener voto doble en caso de empate
ARTICULO DECIMO CUARTO:
Son atribuciones de los Vicepresidentes:
a) Tener junto con otros dos miembros del Comité Ejecutivo Superior la
representación del partido en caso de ausencia del Presidente.
b) Presidir las sesiones en ausencia del Presidente, según el orden de su nombramiento.
c) Tener voto doble en caso de empate, cuando le corresponda presidir en ausencia del Presidente.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
(Reformado en Asamblea Nacional del 26-08-2001. Resolución 144-01)
ARTICULO DECIMO QUINTO:
Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Representar políticamente al partido,
b) Representar judicialmente al partido con facultades de apoderado general limitado a un millón de colones,
c) Solicitar cualquier información al Tribunal Supremo de Elecciones.
d) Dar a conocer los acuerdos del PIN.
e) Llevar los libros de actas y firmarlas conjuntamente con el presidente.
f) Coordinar toda la correspondencia del PIN.
g) Cualquier otra que el Comité Ejecutivo Superior le asigne.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
(Reformado en Asamblea Nacional del 26-08-2001. Resolución 144-01)
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar un registro de contribuciones privadas del PIN, en un libro especial donde se consigne la identidad del donante y el monto de la contribución.
b) Informar trimestralmente al Comité Ejecutivo, con copia al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre estas contribuciones. Durante el período
electoral deberá presentar el informe cada mes.
c) Coordinar el comité de Finanzas y a los tesoreros provinciales.
d) Elaborar el presupuesto anual del partido y el plan de gastos para la
campaña electoral.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO DÉCIMO SÉTIMO:
De las Finanzas:
El patrimonio del partido lo forman las contribuciones de sus partidarios, los bienes y recursos que autorice la ley y la contribución del Estado a la que tiene
derecho el partido de acuerdo al artículo noventa y seis de la Constitución
Política. El Comité Ejecutivo Superior del partido determinará los montos que se
destinarán a gastos de organización y capacitación sin que tales asignaciones
puedan ser inferiores al diez por ciento de la contribución del Estado.
(Reformado en Asamblea Nacional del 26-08-2001. Resolución 144-01)
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO:
Del Directorio Político Nacional:
El directorio Político Nacional está constituido por los cinco miembros del Comité
Ejecutivo Superior y cinco miembros más. Sus funciones están establecidas en el
Reglamento del Directorio Político Nacional.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO DÉCIMO NOVENO:
El PIN dará a conocer una vez al año su régimen financiero y contable mediante
una publicación que se entregará a la Contraloría General de la República y estar
a disposición del partido.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO VIGÉSIMO:
El PIN no subordinará su acción política a ninguna organización o estado
extranjero respetando en todo momento la soberanía e independencia del Estado costarricense.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO:
La organización interna del PIN comprende los siguientes comités de trabajo:
1. Comité Ejecutivo Superior.
2. Comité de Afiliación.
3. Comité de Finanzas.
4. Comité de Comunicación y Propaganda.
5. Comité de Organización y Planificación.
6. Comité de Asuntos Electorales.
7. Comité de Etica y Disciplina.
8. Comité de Capacitación y Análisis.
9. Comité de Visitas a las Comunidades.
10. Comités de Actividades Sociales.
11. Comité de Asuntos Internacionales.
12. Comité de Seguridad.
13. Comité de Programa de gobierno.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
Corresponderá a la Asamblea Nacional del PIN la elección del candidato a la
presidencia de la República y al Directorio Político Nacional la elección de los
candidatos a Diputados Provinciales, Alcaldes, Regidores, Síndicos, Consejo
Municipal de Distrito, e Intendentes en aquellos Cantones que corresponda, que
serán ratificados por la Asamblea Nacional.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
(Reformado en Asamblea Nacional del 30-07-2005. Resolución 240-05-PPDG)
ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
Podrán ser nominados para candidatos a Presidente, Vicepresidentes, Diputados,
Regidores y Síndicos, todas las personas afiliadas al Partido, que se mantengan activas y que no presenten causas penales.
En esta nominación se respetará el cuarenta por ciento de participación femenina
en los puestos de elección popular, colocándolas en puestos elegibles.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
(Reformado en Asamblea Nacional del 30-07-2005. Resolución 240-05-PPDG)
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO:
El candidato a la Presidencia:
a) Será nominado con el respaldo de al menos una tercer parte de los
delegados a la Asamblea Nacional quienes dirigirán su postulación al
Comité Ejecutivo Superior y será electo con el apoyo de no menos de una tercera parte de los delegados de la Asamblea Nacional.
b) Tendrá la potestad del nombramiento de los vicepresidentes y el nombramiento de los cinco candidatos a diputados nacionales.
c) Pertenecerá al Directorio Político Nacional.
d) Coordinará el programa de gobierno.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO:
Los candidatos a diputados provinciales:
a) Serán nominados con el respaldo de al menos cinco delegados de la Asamblea Nacional.
b) Presentarán una fórmula de postulación ante el Comité Ejecutivo Superior
con al menos ocho días de anticipación de la reunión del Directorio Político
Nacional, la cual contendrá los datos y calidades de los nominados y a la
cual se adjuntará el Curriculum Vitae.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
(Reformado en Asamblea Nacional del 30-07-2005. Resolucíón 240-05-PPDG)
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO:
Los candidatos a: Alcaldes, Regidores, Síndicos, Consejo Municipal de Distrito, e Intendentes:
a) Serán nominados con el respaldo de al menos tres delegados de la Asamblea Nacional.
b) Presentarán una fórmula de postulación ante el Comité Ejecutivo Superior
con al menos ocho días de anticipación a la celebración de la sesión del
Directorio Político Nacional, la cual contendrá los datos y calidades de los
nominados y a la cual se adjuntará el Curriculum Vitae.
(Reformado en Asamblea Nacional del 30-07-2005-Resolución 240-05-PPDG)
ARTICULO VIGÉSIMO SÉTIMO:
La Oficina Central del partido será el lugar destinado para recibir notificaciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO:
El Comité Ejecutivo Superior tendrá la facultad de normar cualquier aspecto que no se encuentre en estos estatutos.
(Reformado en Asamblea Nacional del 08-05-1999. Resolución 042-99)
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO:
A propuesta del Comité Ejecutivo Superior, la Asamblea Nacional podrá elegir
hasta diez delegados adicionales a los delegados territoriales que conforman
dicha asamblea. Los delegados electos por este sistema tendrán derecho a voz y
a voto. En todo caso deberá respetarse el cuarenta por ciento de representación de las mujeres.
(Reformado en Asamblea Nacional del 26-08-2001. Resolución 144-01) |